martes, 4 de marzo de 2014

Ley de Protección de los Hondureños Migrantes está vigente pero faltan los reglamentos



Tegucigalpa - La Secretaría de Relaciones Exteriores dispone de 30 días, a partir del 15 de febrero anterior, para instalar el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROMH), que integran representantes de 15 instituciones.
Además, debe presentar al CONAPROMH el Proyecto de Reglamento del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH).
El 15 de febrero entró en vigencia la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares que el Congreso Nacional aprobó el 26 de diciembre de 2013 con el propósito de promover acciones concretas generadoras de trato integral con respeto y dignidad.
Los Reglamentos de esta ley deben emitirse a más tardar 60 días después de su vigencia.
Acciones
www.departamento19.hn socializa el resumen de la nueva norma que edifica una política integral de atención a los migrantes hondureños que en 2013 contribuyeron con la economía nacional a través del envío de tres mil 100 millones de dólares en remesas.
Más de un millón de hondureños viven en el exterior y es obligación del Estado protegerlos conforme a lo que establece la legislación nacional e internacional.
La nueva norma obliga al Estado a establecer las condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos y deberes constitucionales; apoyar los mecanismos para el combate contra los traficantes de personas, y redes delictivas de migración clandestina y explotación de niños y mujeres.
Asimismo, cuantificar el número de hondureños en el extranjero, condición humana, actividad a la que se dedican y su situación migratoria, incluyendo los acusados y encarcelados por la comisión de delitos en el país donde tienen domicilio; apoyar legal y económicamente a los acusados, así como verificar el cumplimiento de sus derechos de manera correcta y justa.
En la ley el Estado también se obliga a velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a los hondureños en el exterior en situación de calamidad, especialmente si son niños, mujeres, adultos mayores, discapacitados u hondureños con dificultades de integración laboral o social.
Honduras suscribirá acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la regularización del estatus migratorio de los hondureños migrantes, su situación en los centros de detención o penales, cumplimiento de las condenas en Honduras, deportación, repatriación o retorno voluntario.
Otra obligación del Estado derivada de la ley es promover la reducción significativa de los costos financieros y otros asociados al envío de las remesas familiares, así como la cobertura y calidad de los servicios financieros ofrecidos a los migrantes hondureños y sus familiares.
Incentivar el uso de las remesas en inversión en capital humano, actividades productivas e infraestructura social comunitaria.
Además, fortalecer los vínculos culturales, sociales y económicos de los migrantes hondureños entre sí y con Honduras.
Es otra obligación del Estado fomentar y consolidar la organización de los hondureños migrantes, apoyando la creación y funcionamiento de asociaciones civiles y centros de migrantes cuyos propósitos sea la previsión y asistencia social, cultural y legal de los hondureños en el exterior, igualmente la legalización de su situación migratoria en el país en el que pretenden vivir o su reinserción a Honduras.
Apoyar las asociaciones civiles de hondureños retornados constituidas en Honduras con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento y promover la consulta de los hondureños en el exterior en la formación de las políticas públicas que les convienen, por medio de los Consejos de Hondureños en el exterior.
El Estado, de acuerdo a la nueva norma, debe establecer obligatoriamente la coordinación intergubernamental e intersectorial entre los organismos con responsabilidad por los migrantes hondureños y entre aquellos y los organismos no gubernamentales e internacionales de protección de los derechos humanos de los migrantes.
Identificación consular
La ley garantiza el derecho a elegir y ser electo y en ese sentido el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) deben elaborar y actualizar el censo de los electores en el exterior.
El numeral cinco del artículo 4 señala que con fines de identificación personal en el país de su residencia y sobre la base de la información del RNP, los consulados de Honduras pueden extender una tarjeta que certifique el registro o matrícula consular de los hondureños residentes en el país de su adscripción, previo el pago del canon correspondiente que determine la Cancillería.
En los últimos días el presidente hondureño, Juan Orlando Hernández, aseguró que ya se está trabajando en esa identificación única que la comunidad migrante pide sea reconocida por otros gobiernos, como el de Estados Unidos.
El artículo cinco ratifica el derecho a petición de los hondureños, individual o colectivamente, ante cualquier autoridad o institución pública hondureña, así como dirigirse al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Tienen derecho a cotizar y recibir los beneficios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Honduras promoverá la celebración de contratos con los Estados receptores, para garantizar a los trabajadores hondureños en el exterior el acceso a la seguridad social.
En materia laboral velará por condiciones de contratación favorables para la comunidad hondureña y fomentará la creación de programas de empleo temporal en el extranjero, y El Poder Ejecutivo propondrá al Legislativo incentivos fiscales y de otra naturaleza para la industria que emplee a retornados.
La nueva ley obliga al Estado a impulsar la aplicación de normas fundamentales de protección de los trabajadores migrantes para evitar su explotación en trabajo forzoso especialmente en la agricultura, silvicultura, ganadería y servicios, para atender condiciones de seguridad y salud, salarios, alojamiento adecuado, no discriminación laboral, capacitación, libertades de movimiento, asociación, sindicalización y combate del trabajo infantil, entre otras.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Secretaría de Educación crearán planes de estudio en línea para dar oportunidades a los migrantes, al igual que la simplificación y homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios en el extranjero.
CONAPROMH y otros organismos
La ley crea el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROMH) como un órgano consultivo y asesor adscrito a la Cancillería, con funciones específicas y conformado por representantes de alto nivel de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo, Industria y Comercio, CONADEH, TSE, RNP, un organismo no gubernamental, iglesias, empresarios, obreros, INFOP, Dirección General de Migración y la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante que actuará como secretario ejecutivo y de actas.
La Cancillería dispone de 30 días, a partir del 15 de febrero anterior, para instalar el CONAPROMH.
La ley crea la Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) encargada de ejecutar la política de atención al migrante, y da vida a la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR) y la Comisión Técnica Intersectorial.
La OFAMIR apoyará técnica y financieramente, a los centros de atención para los migrantes retornados de manera forzada o voluntaria.
Fondo de Solidaridad
La nueva norma crea el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) que se financiará con el producto del diferencial que ingrese al Banco Central de Honduras (BCH) entre las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras, por una cantidad anual no inferior a cinco millones de dólares.
No se podrá utilizar más del 20 por ciento de los recursos del fondo para cubrir gesto corriente como sueldos y salarios, consultorías, estudios, gastos de viaje, viáticos o de representación, alquileres u otros.
El fondo referido sufragará parcial o totalmente los auxilios a hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras y otros. El FOSMIH sustituye al Fondo Social del Migrante Hondureño (FOSOMIH).
El fondo también apoyará a los actuales centros que atienden a los retornados.

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